El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, desde 2014, la factura electrónica que debe emitir una persona física o con actividad empresarial que venda una propiedad, la expide el notario y él es quien debe auxiliar al contribuyente en su elaboración.

No es una medida nueva, es una medida que está en vigor desde enero de 2014, cuando hace el acto ante el notario, el notario le emite una factura por sus servicios y en esa factura que le da por sus servicios, el notario agrega los datos correspondientes a la transacción inmobiliaria desde 2014, así sucede”, explicó Adrián Guarneros, jefe de Administración de Recaudación del SAT.

Recordó que las propiedades como una casa, un departamento o un terreno con un precio de 700 mil UDIS es decir poco más de cuatro millones de pesos, quedan exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto de Valor Agregado (IVA).

El jefe de Administración de Recaudación aseguró que, desde hace cuatro años, ha estado capacitando a los notarios de todo el país, para realizar el cálculo de los impuestos en la compra – venta de propiedades y emitir la factura electrónica del contribuyente.

Una persona moral o empresa que venda una propiedad también tiene que emitir la factura por la operación como cualquier otra actividad económica que realice el contribuyente.

Fuente | Noticieros