La discrepancia fiscal existe y no te conviene.

por May 6, 2019Empresas, Facturación Electrónica, Facturación Electrónica 3.3, Multas, SAT, Seguridad

En esta entrada del blog vamos a darle un poco de enfoque a las personas físicas con un tema interesante la discrepancia fiscal es una figura fiscal que se encuentra prevista en el artículo 91, de la ley del impuesto sobre la renta, específicamente en el título IV, el cual regula cualquier tipo de ingreso que obtienen las personas físicas.

Explicar esto es bastante sencillo lo que pasa es que cuando el fisco comprueba lo que gastas en un año es superior a tus ingresos declarados. Puede sonar bastante bien para ti porque básicamente estas pagando un impuesto sobre la renta menor al que por norma deberías estar pagando.

¿Cómo puedes determinar tus erogaciones?
Tomaremos en cuenta todos los gastos, compras, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras o compras en tarjetas de crédito y bueno si eres alguien que está inscrito en el registro federal de contribuyentes, pero no presentas tus declaraciones o en el caso que, si las presentas, pero como se dijo anteriormente tus ingresos son menores que los gastos que tienes, pero si no estás inscrito, todos esos gastos se toman como la totalidad de tus ingresos.

Todo esto son las formas clásicas en que podemos caer en la discrepancia fiscal, como todo hay cosas que pueden ser declaradas o no como lo son donativos o prestamos solo cuando superan los 600 mil pesos.

Ahora ya sabes lo que te puede causar problemas, pero veamos ahora el castigo que la autoridad te hará, si tus ingresos no cuadran con tu ISR (impuesto sobre la renta) pueden usar todo lo que tengan referente a ti expedientes, declaraciones, información de terceros. Pero ¿después que pasa? La respuesta es sencilla pues solo te informaran cual es el monto de lo que deberías pagar en realidad.

Tendrás 20 días para realizar un informe explicado a detalle de donde vienen tus recursos excedentes adjuntando las pruebas necesarias demostrando efectivamente el pago de los impuestos, en caso no lo logras deberás pagar el ISR que debas con la multa correspondiente.

Si de verdad no explicas el origen de la diferencia o no presentas el informe se te acusara de defraudación fiscal la pena involucra de tres meses hasta los 9 años de cárcel, te recomendamos presentar tu informe o mejor aún declarar todo correctamente.

Extractos e información de Diego Coto. (2018). ¿Qué es la discrepancia fiscal?. 2019, de ElContribuyente Sitio web: www.elcontribuyente.com

Angel Rodolfo Palacios Martinez.
Becario y creador de contenidos de CODE México

Becario y creador de contenidos

Amante de las tendencias de último momento, técnico en informática. Mexicano.